'Spitzenkandidat' o de cómo se debe elegir al presidente de la Comisión Europea

por Jesús González Mateos

'Spitzenkandidat' o de cómo se debe elegir al presidente de la Comisión Europea

El 13 de diciembre de 2007 se firmaba en el Monasterio de los Jerónimos de Belém el Tratado de Lisboa, que venía a modificar el de Maastricht y que salía al paso de la crisis institucional provocada en la UE por el fracaso del proyecto de Constitución Europea. El de Lisboa es un acuerdo que dotó al Parlamento Europeo de notables capacidades legislativas y de veto de la acción del Consejo y de la Comisión, entre ellas el de su artículo 17.7., que regula la elección del presidente del Ejecutivo comunitario: “Teniendo en cuenta las elecciones y tras haber llevado a cabo las consultas pertinentes con el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo con mayoría cualificada deberá proponer a la Eurocámara un candidato para presidir la Comisión”, reza. Mientras la Cámara legislativa ve estas consultas y el “tener en cuenta” como un margen suficiente para avalar el “spitzenkandidat”, el Consejo lo ve una vulneración del Tratado. Así, los jefes de Gobierno podrían ignorar la elección del Parlamento, pero corre el riesgo de que la Cámara bloquee a su candidato y que ambos entren en un impasse. Después de las elecciones del próximo mayo, Europa se enfrenta como sucedió hace seis años a este dilema.

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