'Spitzenkandidat' o de cómo se debe elegir al presidente de la Comisión Europea
por Jesús González Mateos
15 febrero 2019
El 13 de diciembre de 2007 se firmaba en el Monasterio de los Jerónimos de Belém el Tratado de Lisboa, que venía a modificar el de Maastricht y que salía al paso de la crisis institucional provocada en la UE por el fracaso del proyecto de Constitución Europea. El de Lisboa es un acuerdo que dotó al Parlamento Europeo de notables capacidades legislativas y de veto de la acción del Consejo y de la Comisión, entre ellas el de su artículo 17.7., que regula la elección del presidente del Ejecutivo comunitario: “Teniendo en cuenta las elecciones y tras haber llevado a cabo las consultas pertinentes con el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo con mayoría cualificada deberá proponer a la Eurocámara un candidato para presidir la Comisión”, reza. Mientras la Cámara legislativa ve estas consultas y el “tener en cuenta” como un margen suficiente para avalar el “spitzenkandidat”, el Consejo lo ve una vulneración del Tratado. Así, los jefes de Gobierno podrían ignorar la elección del Parlamento, pero corre el riesgo de que la Cámara bloquee a su candidato y que ambos entren en un impasse. Después de las elecciones del próximo mayo, Europa se enfrenta como sucedió hace seis años a este dilema.
¿Quieres seguir leyendo?
Recuperar contraseña
Introduzca la dirección de correo con la que se registró y le enviaremos su clave de acceso.
Aquí Europa ahora es más Libre
Desde ahora, la mayoría de las informaciones de Aquí Europa son de libre acceso mediante la suscripción AE Libre.
Nuestro sitio web usa cookies para mejorar la experiencia de usuario, conocer sus hábitos de navegación y ofrecerle mejor contenido.
Si continúa navegando por el sitio entendemos que da su consentimiento a nuestra política de cookies.
Aceptar
Our website uses cookies in order to improve your user experience, know your navigation habits and offer you better contents.
By using this website you consent to our cookie policy.
Accept