La lista de espera no puede servir de excusa a Londres para denegar un tratamiento hospitalario en el extranjero

por María Ruiz Nievas

El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido hoy que la sanidad pública británica no tiene derecho a denegar la autorización para recibir un tratamiento hospitalario en el extranjero, alegando simplemente que el paciente afectado ya está en lista de espera en su estado de origen. Según la sentencia, es necesario, además, demostrar que el plazo de espera no sobrepasa los límites médicamente aceptables, teniendo en cuenta la situación y las necesidades clínicas del enfermo. Si el país de residencia no puede dispensar, en el tiempo oportuno, un tratamiento que se encuentra disponible en otro Estado miembro, debe autorizar el traslado y costear los gastos.

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