El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado hoy las tasas que imponía España a las operadoras de telefonía autorizadas a prestar servicios a terceros sobre la base de sus ingresos brutos de explotación. Ese cobro puede aplicarse siempre que no exceda el importe de los gastos administrativos en los que incurre el Estado por la gestión. Esta sentencia quita la razón a Telefónica, que había interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo.
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