La legislación española de protección de los consumidores no se contradice con la directiva comunitaria que rige las disposiciones de los Estados miembros en materia de cláusulas abusivas. Por lo tanto, los jueces nacionales están obligados a recalcular los intereses de demora si se ha aplicado un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero, según ha sentenciado hoy el Tribunal de Justicia de la UE.
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