La silueta del escudo del Fútbol Club Barcelona carece de carácter distintivo o elementos llamativos suficientes como para que el consumidor lo asocie al equipo, según ha sentenciado hoy el Tribunal General de la UE. Por lo tanto, ha denegado el recurso del club contra la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior de la UE) y no podrá registrarlo como marca comunitaria propia.
¿Quieres seguir leyendo?
Recuperar contraseña
Introduzca la dirección de correo con la que se registró y le enviaremos su clave de acceso.
Nuestro sitio web usa cookies para mejorar la experiencia de usuario, conocer sus hábitos de navegación y ofrecerle mejor contenido.
Si continúa navegando por el sitio entendemos que da su consentimiento a nuestra política de cookies.
Aceptar
Our website uses cookies in order to improve your user experience, know your navigation habits and offer you better contents.
By using this website you consent to our cookie policy.
Accept