El Tribunal de Justicia ha determinado hoy que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades. Sin embargo, los Estados miembros podrán restringir el acceso a estos datos en casos excepcionales tras “un plazo suficientemente largo tras la liquidación de las sociedades”, ha remarcado el auto, en relación a una denuncia de un empresario italiano.
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