El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que la normativa comunitaria permite que no se transfieran las cargas de relaciones laborales, incluidas las de la Seguridad Social, cuando una empresa adquiere otra en situación de insolvencia, como era el caso de un gimnasio de Barcelona. No obstante, recalca que debe garantizar a los trabajadores “un mínimo de protección”, tal como recoge la ley europea.
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