El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que la normativa española de prestación por desempleo no puede considerarse contraria al Derecho de la Unión por el hecho de que las cuantías máximas se ajusten en función del tiempo trabajado. Además, en su sentencia de hoy, ha apuntado que los datos estadísticos de empleo a tiempo parcial “no permiten demostrar” que afecte más a las mujeres.
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