.El Consejo ha adoptado un reglamento por el que se concede, con carácter autónomo, una exención temporal de los derechos de aduana para determinadas turbinas de gas. La decisión se ha tomado por considerar de gran importancia introducir en la nomenclatura combinada un subpartida especial para estos productos, cuyo abastecimiento está asegurado y que además tiene un efecto favorable sobre el medio ambiente. El reglamento está en vigor desde el día 24 de mayo de 1998.
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