La Comisión Europea ha aprobado un conjunto de medidas que aclaran cuándo una subvención estatal a una actividad comercial que realiza un servicio de interés general no es considerada ayuda de Estado y, por tanto, es lícita. Estas se extienden a servicios públicos de poca cobertura, hospitales y viviendas protegidas, siempre que se garantice que la ayuda es proporcionada y no falsea la competencia.
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