El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón al ciudadano Ioannis Ioannidis en su contencioso con la Administración belga, al considerar que la legislación de este país no respetó la ley comunitaria cuando se negó a concederle una ayuda al desempleo. La sentencia establece que la condición que impone la Administración belga para conceder las ayudas, relativa al lugar donde el ciudadano completó su educación secundaria, es demasiado general y exclusiva para asegurar un grado real de relación entre el demandante del subsidio y el mercado geográfico de trabajo.
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