El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la falta de traducción de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil no es una razón para que una empresa establecida en un Estado miembro no acepte una citación ante un órgano jurisdiccional de otro país comunitario, por no estar redactada en la lengua del primero. Este órgano jurídico ha contemplado, además, la posibilidad de que el que expide los actos pueda traducirlos en un periodo máximo de un mes, si el receptor de las órdenes así lo solicita.
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