El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que los servicios de guardia deben considerarse como tiempo de trabajo. Así, ha considerado que los servicios de vigilancia nocturna efectuados por un educador en un centro de minusválidos deben tomarse íntegramente en cuenta para comprobar si se han respetado las normas de protección de los trabajadores y la duración máxima de trabajo semanal. La Unión Europea aprobó en noviembre de 1993 una directiva de ordenación del tiempo de trabajo que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en esta materia y otorga a los trabajadores períodos mínimos de descanso y pausas durante el trabajo, además de fijar en 48 horas la duración máxima de la semana laboral, incluyendo horas extraordinarias.
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