El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea en su recurso contra España por no haber armonizado la legislación concerniente a la actividad de los servicios de seguridad privada. En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal reconoce que los Estados miembros siguen siendo competentes para definir los requisitos de acceso a dichas actividades, aunque eso no evita que estén obligados a ejercer sus competencias en este ámbito respetando las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de la UE.
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