El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón a la Comisión Europea en el recurso que interpuso contra España por mala aplicación de la libre circulación de personas en el espacio Schengen. Según el Tribunal, en el caso de los nacionales de un tercer Estado que sean cónyugues de nacionales de un Estado miembro y estén incluidos en la lista de no admisibles del sistema de información de Schengen (SIS), el Estado miembro debe comprobar, antes de denegar la entrada en el Espacio Schengen, si la presencia de esas personas constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave como para afectar a un interés fundamental de la sociedad.
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