La sentencia del 17 de julio de 1997 del Tribunal de Justicia constata el incumplimiento de España por no haber aprobado una normativa que asegure la pensión total de jubilación de los funcionarios europeos con derecho a recibir también prestaciones por las actividades laborales realizadas en España. El reconocimiento de esta infracción podrá permitir subsanar en un futuro la situación de indefensión en la que se ven abocados los funcionarios jubilados europeos, que no pueden hacer reconocer ante la jurisdicción nacional los derechos de pensión devengados en España por actividades laborales anteriores a su incorporación en la administración europea.
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