Las empresas que deseen importar sustancias que agotan la capa de ozono durante 1999 deben solicitar a la Comisión Europea en el plazo de un mes la concesión de las licencias pertinentes. Se trata, por ejemplo, de los tipos de CFC a los que se permite la entrada en la Comunidad pero siempre sujetos a restricciones cuantitativas. Son perjudiciales para el medio ambiente pero necesarios en el tratamiento del asma o las enfermedades pulmonares.
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