Los métodos empleados por los Estados miembros para evaluar la orientación sexual de los demandantes de asilo deben “ajustarse al Derecho de la Unión” y “respetar la dignidad”. En una sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE advierte de que “no pueden basarse únicamente en conceptos estereotipados” y subraya que la práctica de actos homosexuales “no tiene valor probatorio”.
¿Quieres seguir leyendo?
Recuperar contraseña
Introduzca la dirección de correo con la que se registró y le enviaremos su clave de acceso.
Nuestro sitio web usa cookies para mejorar la experiencia de usuario, conocer sus hábitos de navegación y ofrecerle mejor contenido.
Si continúa navegando por el sitio entendemos que da su consentimiento a nuestra política de cookies.
Aceptar
Our website uses cookies in order to improve your user experience, know your navigation habits and offer you better contents.
By using this website you consent to our cookie policy.
Accept