El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado hoy a favor de que el régimen de consolidación fiscal de grupo permita a las sociedades compensar entre ellas los beneficios y pérdidas, sin que para ello deban residir en un mismo país. De este modo, la Corte ha dado el visto bueno a la práctica vigente en Reino Unido desde 2006 y que la Comisión Europea estimaba contraria al Derecho comunitario.
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