La Comisión Europea ha adoptado una decisión por la cual ajusta la declaración firmada de los propietarios de caballos (dentro de los certificados sanitarios) a las modificaciones ya realizadas en relación con los requisitos de importación. De este modo, los propietarios o sus representantes firman que el caballo, además de haber vivido siempre en el tercer país o de haber llegado a él noventa días antes, puede haber sido importado en esos noventa días anteriores desde un país de la Unión Europea.
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