No puede prohibirse la publicidad televisiva procedente de otro Estado miembro
El Tribunal de Justicia ha aclarado que la directiva "Televisión sin fronteras" no impide que un Estado miembro de la Unión Europea pueda prohibir la difusión de publicidad televisa cuya emisión proviene de otro Estado Miembro, alegando que se trata de una publicidad engañosa de acuerdo a la legislación nacional del Estado receptor.